El SOAP es un seguro exigido por la ley, que debe ser contratado por todo propietarios del vehículo motorizado, remolque, acoplado y casa rodante al momento de adquirir su Permiso de Circulación.
El seguro obligatorio responde a:
Gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, farmacéutica y dental, o de rehabilitación. En caso de invalidez o muerte indemniza al afectado o a los beneficiarios, según corresponda.
Sus Coberturas
| Muerte | 300 U.F. |
| Incapacidad Permanente Total | 300 U.F. |
| Incapacidad Permanente Parcial | hasta 200 U.F. |
| Gastos Médicos y Hospitalarios | hasta 300 U.F. |
¿A quiénes beneficia?
Personas Cubiertas
- El conductor del vehículo;
- Las personas transportadas o pasajeros del vehículo y;
- Cualquier tercero afectado en un accidente en que haya intervenido un vehículo asegurado mediante SOAP
Beneficiarios en caso de muerte en orden de precedencia.
- El cónyuge sobreviviente
- Los hijos menores de edad
- Los padres
- La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido; y
- A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad del heredero
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